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Calcula una liquidación por renuncia o despido

Calcula una liquidación por renuncia o despido

Si está pensando renunciar a tu puesto de trabajo o si la empresa decide cesarte de tus labores, debes tener en cuenta lo que recibirás en tu liquidación de beneficios sociales.

 

La liquidación contiene el pago de los beneficios sociales pendientes como la compensación por tiempo de servicios trunca gratificaciones truncas, vacaciones truncas y otros conceptos que varían de acuerdo a los beneficios que otorga la empresa y del régimen en el que labora el trabajador.

 

Esta se paga dentro de las 48 horas siguientes al cese del trabajador, el empleador deberá hacer entrega de la liquidación de beneficios sociales, caso contrario comenzará a correr los intereses laborales señalados por la SBS.

 

Para calcular la CTS trunca se toma como base la última remuneración percibida a la fecha de cese y sumar el 1/6 de gratificación percibido en el semestre. El monto a pagar equivaldrá tanto días como meses laborados después del último semestre depositado.

 

Por ejemplo: Si un trabajador recibe una remuneración mensual de S/1500 y cesará el 12 de agosto del 2021, la remuneración computable para la CTS trunca se calculará de la siguiente manera:

 

Remuneración al cese: S/1500

1/6 gratificación de julio: S/250

Remuneración computable: S/1750

 

Teniendo en cuenta que el último depósito de la CTS del semestre noviembre/abril ya se realizó, la CTS trunca se debe calcular por los meses de mayo, junio, julio, y los 12 días de agosto, es decir por 3 meses y 12 días.

 

S/1750 / 12 meses x 3 meses = S/437.50

S/1750 / 12 meses / 30 días x 12 días = S/58.33

CTS trunca= S/495.83

 

En el caso de la gratificación trunca, se tomará también como base la remuneración percibida al cese, y se calculará según los meses completos que haya laborado en el semestre. Siguiendo el mismo ejemplo, el trabajador laboró solo un mes completo (julio), por lo que se calcularía de esta manera:

 

S/1500 / 6 meses x 1 mes completo = S/250

 

Teniendo en consideración que los trabajadores del régimen general tienen derecho a 30 días de vacaciones por año completo de servicios. En la liquidación se pagarán tanto las vacaciones generadas y no gozadas como las vacaciones generadas en el último año, a razón de un treintavo de acuerdo a los meses y días trabajados en el último año.

 

En caso se tengan pendientes vacaciones que no se gozaron en los 12 meses siguientes a su generación, el empleador tendrá que pagar una indemnización equivalente a una remuneración o a la proporción correspondiente y la base de cálculo será la remuneración a la fecha de cese.

 

Continuando con el ejemplo anterior, ingresó a laborar el 1 de febrero de 2019 y solo gozó de 15 de vacaciones en el 2020. El cálculo del pago por vacaciones, indemnización vacacional, y vacaciones truncas sería de la siguiente manera:

 

S/1500 / 30 días x 15 días pendientes = S/750 por vacaciones del período 2019/2020

S/1500 /30 días x 15 días pendientes = S/750 por indemnización vacacional del período 2019/2020

 

Del 1 de febrero del 2020 al 31 de enero del 2021, se generaron 30 días de vacaciones, que podían ser gozadas hasta antes del 31 de enero del 2022, pero el trabajador no las gozó, por lo que se le adeudan esos 30 días de vacaciones y no generarían indemnización vacacional.

 

S/1500 / 30 días x 30 días pendientes = S/1500 por vacaciones del período 2020/2021

 

Ahora, del 1 de febrero del 2021 al 12 de agosto del 2021, han transcurrido 6 meses y 12 días:

 

S/1500 / 30 días x 6 meses = S/300

S/1500 / 12 meses / 30 días x 12 días = S/50

Vacaciones truncas = S/350

 

¿QUÉ SUCEDE ANTE LA FALTA DE PAGO?

Si la empresa no paga la liquidación dentro de las 48 horas posteriores al cese, el trabajador tiene la opción de solicitar un proceso inspección a Sunafil o ir a una conciliación en el MTPE o ante el Poder Judicial.

 

Recuerda que el trabajador tendrá derecho a exigir este pago hasta 4 años después de haber cesado.

 

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Fuente: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo – MTPE

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